Immigration

Si usted está entrar en los Estados Unidos legalmente para trabajar, está interesado en obtener la residencia permanente o se enfrenta a la deportación, podemos ayudar. En la Firm Wright, L.L.P. manejamos un espectro de problemas legales de inmigración.

RESIDENCIA PERMANENTE GENERALMENTE

A residente permanente es un extranjero que se ha concedido autorización; para vivir y trabajar en los Estados Unidos de forma permanente. Como prueba de ese estado, una persona se concede una tarjeta de residente permanente o “tarjeta verde”. Los extranjeros pueden obtener la residencia permanente a través de un miembro de la familia o por un empleador. El primer paso en el proceso de residente permanente es que un miembro de la familia o el empleador patrocinio presente una petición de inmigrantes con el servicio de inmigración (USCIS). Despues de que la petición sea aprobada un número de visa de inmigrante debe estar disponible. El Departamento del Estado debe determinar si un número de visa de inmigrante está inmediatamente disponible para un individuo, incluso si el individuo está en los Estados Unidos. Cuando un número de visa de inmigrante este disponible inmediatamente, un individuo puede aplicar para uno de los números de visa de inmigrante asignados a ellos. Un número de viso no siempre está disponible inmediatamente incluso si USCIS aprueba la petición, porque la cantidad de números de visa de inmigrante está limitada por cuotas establecidas en la ley de inmigración (INA). Cuando este disponible un número de visa de inmigrante, un individuo debe aplicar con USCIS para ajustar su condición actual o aplicar con el departamento de estado para una visa de inmigrante en el sonsulado de Estados Unidos más cercano antes de poder llegar a los Estados Unidos.

Hay muchas formas distintas de obtener la residencia permanente (Tarjeta verde). Cada categoría tendrá pasos específicos y procedimientos a seguir. A continuación se detallan algunos trámites y procedimientos generalizados para ayudarlo a obtener la Tarjeta verde, sea que usted ya esté en los Estados Unidos (conocido como un “ajuste de estatus”) o que esté fuera de los Estados Unidos (conocido como “trámite consular”).

RESIDENCIA PERMANENTE A TRAVÉS DE LA FAMILIA

Muchas personas obtienen la residencia permanente (tarjeta verde) a través de otros miembros de su familia. Los Estados Unidos promueve la unidad familiar y permite que ciudadanos de los Estados Unidos y residentes permanentes soliciten que ciertos familiares vengan a vivir permanentemente a los Estados Unidos. Si su familiar es un ciudadano Estadounidense podría obtener una tarjeta verde siendo familiar directo o un familiar en una categoría preferencial si su familiar de ciudadanía estadounidense presenta el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero.

FAMILIAR DIRECTO DE UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE

Usted es considerado familiar directo de un ciudadano de los Estados Unidos si es:

    • El (la) hijo(a) soltero(a) y menor de 21 años de edad de un ciudadano de los Estados Unidos
    • El cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos
    • El padre/la madre de un ciudadano de los Estados Unidos si el ciudadano es mayor de 21 años de edad.

FAMILIARES DE CIUDADANO ESTADOUNIDENSE EN UNA CATEGORÍA PREFERENCIAL

Usted es considerado un familiar de un ciudadano de los Estados Unidos en una categoría preferencial si es:

    • Un(a) hijo(a) soltero(a) mayor de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense
    • Un(a) hijo(a) casado(a) de cualquier edad de un ciudadano estadounidense
    • Un(a) hermano(a) de un ciudadano estadounidense

SI SU FAMILIAR ES UN RESIDENTE PERMANENTE

Podría obtener una tarjeta verde siendo un familiar en una categoría de preferencia si su familiar presenta el Formulario I-130 en su nombre. Usted es considerado familiar de un residente permanente en una categoría de preferencia si es:

    • El cónyuge del residente permanente
    • El (la) hijo(a) (soltero(a) y menor de 21 años de edad del residente permanente
    • El (la) hijo(a) soltero(a) mayor de 21 años de edad del residente permanente

El departamento de estado de los Estados Unidos publica un boletín mensual de la visa. El boletín de Visa enumera la disponibilidad de visas de inmigrantes durante el mes de la publicación Si una categoría es “Actual” (indicada por la letra “C” en el boletín de Visa), visas están disponibles de inmediato para la expedición. Cuando los visados no están disponibles para una categoría, sólo los individuos con una “fecha de prioridad” antes de la fecha en el boletín de Visa podrá expedir visados. Individuos cuya fecha de prioridad es después de que la lista en el boletín de Visa deben esperar hasta que su fecha de prioridad se incluye en el boletín mensual de la visa. Fechas de prioridad no necesariamente avanzar de un mes a otro.

Ajuste de estatus

El ajuste de estatus al de residente permanente es el proceso usado por inmigrantes para obtener una Tarjeta verde mientras están en los Estados Unidos.

Documento de viaje

Si su ajuste de estatus esta pendiente puede obtener este document que lo permite viajar fuera de los Estados Unidos, después de haber solicitado la Tarjeta verde. Este document permite que viaje sin abandonar la aplicación pendiente y a regresar a los Estados Unidos después del viaje en el extranjero.

Autorización de empleo

EAD por su sigla en ingles. Los individuos que tienen solicitudes para el ajuste de estatus pendientes son elegibles para obtener un documento de autorización de empleo. Una tarjeta EAD permitirá un individuo trabajar legalmente en los Estados Unidos, mientras que su caso está pendiente.

Tramitación consular

El trámite consular es el método que usan los inmigrantes para conseguir la residencia permanente cuando se encuentran fuera de los Estados Unidos o cuando no son elegibles para ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos. Esto es una alternativa al ajuste de estatus, pero todavía require una petición de visa de inmigrante. Si el solicitante está fuera de los Estados Unidos o selecciona esta opción en lugar de ajuste de estatus, puede hacer una cita en el consulado de los Estados Unidos en su país de origen, donde un funcionario consular juzgar su caso.

RESIDENCIA PERMANENTE A TRAVÉS DE UN TRABAJO O UNA OFERTA LABORAL

Muchas personas obtienen la residencia permanente a través de un trabajo o de una oferta laboral. Algunas categorías requieren una certificación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, mediante la cual se indique que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, deseosos, calificados y disponibles en la zona geográfica en la que se empleará al inmigrante; y que los trabajadores extranjeros no estarán desplazando a trabajadores estadounidenses. En otros casos, a los trabajadores muy calificados, aquellos con destrezas extraordinarias para ciertas profesiones y a los inversionistas/empresarios se les da prioridad para inmigrar a través de distintas categorías. En todos los casos, el trámite se realiza en varios pasos.

Muchas personas obtienen la residencia permanente a través de un trabajo o de una oferta laboral. Algunas categorías requieren una certificación del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, mediante la cual se indique que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, deseosos, calificados y disponibles en la zona geográfica en la que se empleará al inmigrante; y que los trabajadores extranjeros no estarán desplazando a trabajadores estadounidenses. En otros casos, a los trabajadores muy calificados, aquellos con destrezas extraordinarias para ciertas profesiones y a los inversionistas/empresarios se les da prioridad para inmigrar a través de distintas categorías. En todos los casos, el trámite se realiza en varios pasos.

TARJETA VERDE A TRAVÉS DE UNA OFERTA DE TRABAJO

Usted podría ser elegible para obtener la residencia permanente basándose en un empleo o en una oferta laboral en los Estados Unidos. La mayoría de las categorías tienen como requisito que el empleador obtenga una certificación laboral y que presente la forma I-140, Petición para trabajador extranjero para usted.

LOS TRABAJADORES DE PRIORIDAD DE EB-1

La primera categoría de preferencia no requiere certificación laboral como condición de expedición de visados. En otras palabras, las personas pertenecientes a la primera categoría de preferencia no tienen que establecer que no son trabajadores cualificados de U.S. disponibles para la posición propuesta. Los trabajadores de prioridad de EB-1 incluyen: los nacionales extranjeros de extraordinaria capacidad de Ciencias, artes, educación, negocios o atletismo nacionales extranjeros que son destacados profesores o investigadores extranjeros nacionales que son gerentes y ejecutivos sujetos a transferencia internacional a los Estados Unidos.

EB-2 PROFESIONALES CON GRADOS DE AVANZADO O LAS PERSONAS CON CAPACIDAD EXCEPCIONAL

En esta categoría, el trabajador extranjero debe tener una oferta de trabajo y obtener una certificación laboral para la posición propuesta. Sin embargo, es posible evitar el requisito de una certificación laboral en ciertos casos. EB-2 profesionales incluyen: los nacionales extranjeros de excepcional habilidad en Ciencias, artes o negocio los nacionales extranjeros que son profesionales de grado avanzado, médicos que practican la medicina en un área de Estados Unidos que es mal atendidos.

EB-3 ESPECIALIZADA O TRABAJADORES PROFESIONALES

En la tercera preferencia, trabajadores deben tener una oferta de trabajo y obtener una certificación laboral. Los trabajadores E-B3 incluyen: profesionales nacionales extranjeros con licenciaturas (no calificar para una categoría superior de preferencia) exterior nacional trabajadores cualificados (mínimos de dos años de formación y experiencia) los trabajadores no calificados de nacionales extranjeros.

LOS INMIGRANTES ESPECIALES DE EB-4

Inmigrantes bajo esta categoría incluyen: trabajadores religiosos nacionales extranjeros empleados y ex empleados del Gobierno de los Estados Unidos en el extranjero.
El primer paso en la mayoría de los casos de empleo es submetir una certificación laboral. El empleador del inmigrante debe presentar una solicitud que describirá las responsabilidades del trabajo y las calificaciones necesarias por el empleador. El empleador debe demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, deseosos, calificados y disponibles en la zona geográfica en la que se empleará al inmigrante; y que los trabajadores extranjeros no estarán desplazando a trabajadores estadounidenses. El segundo paso es presentar una petición de inmigrantes (formulario-140) con USCIS. Después de que se aprueba la petición de inmigrantes, el empleado puede aplicar para el ajuste de estado como residente permanente.

VISAS DE TRABAJO TEMPORALES

Nosotros nos encargamos de visas bajo esta categorías, tanto al inicio y extensions. Visas temporales incuyen:

    • B1 y B2 – visitantes de placer y de negocios
    • E1 y E2 – inversionistas de Tratado y comerciantes de Tratado
    • F1 – estudiantes
    • H1B – profesionales, realizar una ocupación de especialidad
    • J & Q – intercambio visitantes
    • K – visa para tu prometida(o)
    • L – personas trasladadas de empresas
    • O-extranjeros de extraordinaria capacidad de Artes, Ciencias o negocio
    • P – realización de artistas y deportistas
    • R – trabajadores religiosos
    • TN-1- libre comercio
    • TN-2- libre comercio

CIUDADANÍA

Existen muchas maneras para convertirse en un ciudadano de los Estados Unidos. Una forma es a través de naturalización. En general, residente permanente legal puede calificar para solicitar la ciudadanía estadounidense si él o ella ha sido un residente permanente para el período requierido, ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante por lo menos la mitad de ese período, tiene bueno personaje moral, puede pasar una prueba de educación cívica estadounidense y puede leer, escribir, hablar y comprender el inglés.

Contacto